Si estás buscando trabajo ya te habrás dado cuenta que el mercado laboral está resentido. Son tiempos difíciles y cada vez son más los candidatos que luchan por un puesto de trabajo. Sin embargo, como dijo Darwin, no sobrevive el más fuerte sino el que mejor se adapta al medio, así que creemos que en esta época de cambio es importante que consideres todas las opciones: entre ellas, darse de alta como autónomo. ¿Quieres saber por qué es el mejor momento para darse de alta como autónomo? Para empezar el emprendimiento autónomo te permite trabajar desde casa generando ingresos activos y pasivos sin exponerte al virus del Covid-19. Esto te ahorra gastos de transporte o alquiler, si en el caso de encontrar trabajo tuvieras que mudarte. Puedes recibir proyectos de diferentes empresas, no estás obligado a una exclusividad y organizar tus horarios de manera que en invierno puedas ver la luz del sol y no salir de la oficina cuando ya es de noche. Además de que puedes acogerte a alguna de las diferentes ayudas al emprendimiento.
Por eso, nos ha parecido importante crear una guía bien detallada con todo lo que necesitas saber sobre cómo darse de alta como autónomo en España: requisitos, obligaciones, derechos, gestiones, tramitaciones y ventajas e inconvenientes de la vida del autónomo. ¿Listo?
Debes tener presente que, en el momento de comenzar a ejercer una actividad económica por cuenta propia, trae consigo cierto trabajo administrativo con el que no solemos estar familiarizados. Nuestro objetivo es que estos trámites no se conviertan en una tarea engorrosa y tengas que ir de una oficina a otra varias veces.
Si sigues lees con atención este artículo te darás cuenta de que en realidad darse de alta como autónomo y empezar tu carrera como independiente no es tan traumático como lo pintan. Empecemos por el principio.
Índice de contenidos
- 1 ¿Qué implica ser autónomo?
- 2 ¿Cómo darse de alta como autónomo en España?
- 2.1 Darse de alta como autónomo en hacienda
- 2.2 Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social
- 2.3 Certificado Digital
- 3 ¿Cuánto cuesta ser autónomo al mes?
- 4 ¿Cuáles son las obligaciones fiscales de un autónomo?
- 5 Tipos de autónomos
- 6 Preguntas frecuentes
- 7 Perfil del autónomo en España
¿Qué implica ser autónomo?
El autónomo es simplemente una persona que realiza periódicamente una actividad económica de forma independiente con el fin de mejorar sus ingresos. No está sujeta a un contrato ni separa el patrimonio personal de los servicios que ofrece. Tiene derecho a paro y el dominio sobre todas sus actividades, aunque sobre esto hay también algo de letra pequeña.
En pocas palabras trabajar por cuenta propia o cuenta ajena, cumpliendo diferentes papeles como trabajador y como jefe. Desarrollándose de forma personal, directa y frecuente sin un contrato. Y recibe directamente los pagos por sus servicios.
Legalmente para la Agencia Tributaria en España deberás pertenecer al régimen de la Seguridad Social y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y del censo de empresarios de Hacienda. Además de registrarte para pagar Impuestos de Actividades Económicas (IAE) y deberás facturar a tu nombre el servicio que ofrezcas. Pero tranquilo, suena más complicado de lo que realmente es.
¿Cómo darse de alta como autónomo en España?
Para darse de alta como autónomo tienes que realizar varios trámites:
Darse de alta como autónomo en hacienda
Este es el primer paso: tramitar tu alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda. Para emitir facturas o empezar a cobrar como trabajador independiente debes estar reconocido en este censo, en el que te registrar cumplimentando el Modelo 036. Dependiendo de tu actividad económica, te acogerás a un epígrafe u otro del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En base a esto tendrás unas obligaciones fiscales y una forma distinta de presentar tus impuestos, dependiendo de la actividad-sector en el que te inscribas.
Requisitos generales y solicitados al darse de alta como autónomo ante el sistema de hacienda
- Solicitar una cita en la Agencia Tributaria más cercana a tu localidad
- Rellenar y presentar el modelo 036 o 037 (según tu caso) de alta, donde se informa a la agencia tributaria datos censales importantes de nuestra actividad económica
- Tener claro qué epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) le corresponden, esto va a depender de la actividad económica que va a ofrecer. Esto es un código que identifica tu actividad profesional.
- Verificar si es necesario registrarte en el Régimen de Operadores Intracomunitario (ROI), para realizar operaciones a otro país de la Unión Europa.
- Saber en qué régimen fiscal te incluirán de acuerdo con tu actividad profesional
- Que impuestos te corresponderá pagar
- Conocer los modelos de autoliquidación que presentarás cada trimestre y las declaraciones anuales, al fin del periodo de ejercicio fiscal
- Darte de alta voluntariamente en el servicio de notificaciones electrónicas de hacienda.
Elige tu epígrafe del IAE
El IAE es el Impuesto sobre Actividades Económicas que deben pagar los autónomos y empresas que desarrollan su actividad económica en España. La elección del epígrafe es una de las principales dificultades que se presentan a la hora de darse de alta en Hacienda, es por eso que debe hacerlo con cuidado al darse de alta como autónomo.
Dichos impuestos sólo están obligadas a pagarlo las entidades que facturen anualmente una cantidad superior a 1.000.000€. Por eso, al darse de alta como autónomo en Hacienda deben registrarse en alguno de los epígrafes del IAE, así no lleguen a devengar tal monto.
Este epígrafe se basa en tres grandes categorías que dividen las actividades en empresariales, profesionales o artísticas.
La importancia de elegir el epígrafe del IAE correcto
A la hora de elegir un epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas, esto determinará:
- El tipo de factura: con o sin IVA, con o sin IRPF. Dependiendo de lo que elijas puedes tener que aplicar un IVA reducido, o estar exento de este impuesto.
- Las declaraciones trimestrales que presentarás. Es mejor elegir una sola actividad para hacer que tu declaración sea más sencilla.
- En dado caso que actividad a la que quieras dedicarte no esté incluida en el listado oficial de epígrafes del IAE. Elige la opción de «otras actividades»
En qué se distinguen los 3 tipos de actividades del IAE:
El objetivo es generar una lista que se pueda acceder de forma rápida y ordenada a los datos que se necesitan para establecer el IAE de la empresa.
Para completar el alta censal al darse de alta como autónomo necesitas saber cuál es el epígrafe del IAE en los que te das de alta. Para ello puedes consultar el Listado de Epígrafes de la Agencia Tributaria. El desglose está realizado por divisiones y dentro de ellas encontraremos las diferentes Agrupaciones.
Actividades empresariales
Estos epígrafes están dirigidos a empresas, suelen estar asociados a Sociedades o Autónomos que no desempeñen las actividades profesionales. La gran diferencia es que no establecen retención en la factura que emiten. Aunque puede haber excepciones en determinadas actividades, pero no es lo habitual en este grupo. Esta sección está dividida en:
- Energía Y Agua
- Extracción Y Transformación De Minerales. No Energéticos Y Productos Derivados. Industria Química
- Industrias Transformadoras De Los Metales. Mecánica De Precisión
- Otras Industrias Manufactureras
- Construcción
- Comercio, Restaurantes Y Hospedaje, Reparaciones
- Transporte Y Comunicaciones
- Instituciones Financieras, Seguros, Servicios Prestados A Las Empresas Y Alquileres
Actividades profesionales
Se agrupan las actividades orientadas a la prestación de servicios realizados de forma personal o de sociedades profesionales. Estas empresas suelen exigir una retención en factura al profesional o sociedad que realiza la actividad y emite la factura. Esta sección de divide en:
- Profesionales de la Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca.
- Profesionales de las Actividades Propias De La Energía, Agua, Minería Y De La Industria Química
- Profesionales de las Industrias De La Aeronáutica, De La Comunicación Y De La Mecánica De Precisión
- Profesionales de Industrias Manufactureras
- Profesionales de la Construcción
- Profesionales del Comercio Y La Hotelería
- Profesionales del Transporte Y Las Comunicaciones
- Profesionales de las Actividades Financieras, Jurídicas, De Seguros Y De Alquileres
Actividades artísticas
Abarcan todas las actividades relacionadas con del mundo del espectáculo y el deporte en general. Tiene peculiaridades importantes que deben ser analizadas en la puesta en marcha de la actividad, ya que pueden diferir de forma importante respecto del resto de las actividades. Algunas son:
- El Cine, teatro y circo: Directores y ayudantes, actores, extras, operadores de cámara, etc.
- El Baile: Bailarines y otras actividades relacionadas.
- La Música: Maestros y directores, cantantes, intérpretes de instrumentos musicales.
- El Deporte: Jugadores y entrenadores, árbitros, pilotos, corredores, boxeadores, entre otros.
- Los Espectáculos Taurinos: Matadores de toros, subalterno, cuadrillas cómicas, entre otros.
Es muy importante elegir la correcta ya que según el epígrafe en el que enmarques tu actividad así será el régimen de IVA que te corresponde.
¿Qué se debe pagar a Hacienda?
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Es un incremento de un porcentaje en el precio de cada artículo que compramos y de cada servicio que recibimos. La persona o entidad que preste un servicio, cada 3 meses debe ingresar en Hacienda la diferencia entre el impuesto repercutido en las facturas emitidas a sus clientes y el impuesto soportado en las facturas de gastos necesarios para desarrollar su actividad económica. La tasa actual en España es de un 21% en todas las operaciones de ventas de bienes o prestaciones de servicios.
Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Impuesto a la persona que además también es sujeto pasivo porque es el obligado a presentar la declaración de la renta en plazo de sus obligaciones fiscales. El contribuyente paga a nivel progresivo, dependiendo del nivel de ingreso que generan al ser autónomo.
Tramitar el modelo 347 (en caso de operar para terceros dentro de la Unión Europea)
La declaración de operaciones con terceros, es un modelo informativo, ya que no supone el pago o devolución de importe alguno. Esta sirve para informar a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceros. En el caso de que se emitan facturas o se desarrollen servicios en la UE. Se debe presentar este modelo en la declaración, para tramitar el exento de IVA.
Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social
El segundo paso para darse de alta como autónomo es darse de alta en el RETA, el Régimen de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos. Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521 y presentarlo en la administración de Seguridad Social junto con fotocopia del DNI y fotocopia del alta en Hacienda, o a través de un autorizado RED. También se puede hacer de manera telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, ya es obligatorio que los autónomos gestionen vía electrónica los trámites y gestiones relacionadas con afiliación, cotización y recaudación de las cuotas. Por ello, el tercer trámite que deberás hacer, si no lo tienes aún, será el certificado digital.
Dada el alta, podrá definir su base de cotización y las coberturas. En actividades de mayor riesgo, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), brindará los siguientes beneficios:
- Tarifa plana en la cuota de autónomo por 24 meses
- Bonificación de un año al término de la tarifa plana. En mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30.
Contratos mercantiles
Al solicitar los servicios de otro autónomo, no existirá contrato de trabajo. Esta relación se regulará mediante un contrato mercantil y los pagos se realizarán por factura con su IVA e IRPF correspondiente. También se puedes contratar a otras personas mediante un contrato laboral, con lo que estarás obligado al pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para contratar trabajadores, debe darse el alta como empresario en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.6. Una vez cumplimentado y tramitado este modelo deberá:
- Solicitar una cuenta de cotización para gestionar todas las cotizaciones de los trabajadores. Realizando el trámite del modelo TA.7.
- Dar de alta al trabajador rellenando el modelo TA. 2/S.
- Registrar el contrato laboral del trabajador en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Puede ser emitido de forma electrónica.
¿Cuánto se debe pagar ante la Seguridad Social?
La cuota de autónomos es de 283,30 euros mensuales, de los cuales se deduce un porcentaje que progresivamente va disminuyendo hasta llegar a la cuota final.
Primer año: -80% = 60 euros al mes.
6 meses después: -50% = 141,65 euros al mes.
6 meses después: -30% = 198,31 euros al mes (*ciertas condiciones aplican).
A partir del segundo año: 283,30 euros al mes.
Certificado Digital
El certificado digital es una tarjeta que se instala en el navegador y que garantiza tu identidad de forma segura permitiéndote realizar gestiones de manera rápida y sencilla. Se puede solicitar desde las páginas web de las Entidades emisoras de certificados. Puedes solicitar el certificado via internet y posteriormente acudir ante alguna de las oficinas de registro establecidas por la Autoridad de Certificación para la acreditación de la identidad aportando la documentación necesaria, que por lo general será el número de solicitud y su DNI.
Si todo esto te parece muy engorroso hay muchas organizaciones que ayudan a darse de alta como autónomo gratis como los CADEs, de los que hablaremos más adelante, o algunas asesorías onlines como Txerpa, aunque te exigen permanencia de seis meses para ello.

¿Cuánto cuesta ser autónomo al mes?
A la mayoría de los autónomos le da pavor cuando se enteran que tendrás que pagar una cuota de 286,15 euros cada mes. Pues debido a que están comenzando como independientes no se creen capaces de generar esa cantidad al darse de alta como autónomo.
Pero hay una buena noticia con respecto a esto. Darse de alta como autónomo por primera vez en España en el 2020 o si llevas más de 2 años sin haber sido autónomo podrás aprovecharte de la tarifa reducida llamada: “tarifa plana de autónomos”.
¿En qué consiste? Si aplicas a una base mínima de cotizaciones de 944,40 euros pagaras una cuota de tan solo 60 euros durante los primeros 12 meses. Los 6 siguientes meses tendrás una bonificación del 50% pagando 141,65 euros y los últimos 6 meses una bonificación del 30% pagando una cuota del 30% pagando 198 euros. Es decir:
- Del mes 1 al 12: 60 euros
- Del mes 13 al 18: 141,65 euros
- Del mes 19 al 24: 198 euros
Actualmente, esta cuota incluye la tasa por cese de actividad. Algo importante si queremos cobrar el paro de autónomo.
Tras este periodo pagarás una cuota de 286,15 euros mensuales, a no ser que seas mujer menor de 35 años u hombre menor de 30 años, que se te aplicaría durante 12 meses más la reducción del 30%.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales de un autónomo?
Si optas por ser autónomo en España debes saber que debes cumplir son las siguientes obligaciones fiscales:
IRPF para autónomos
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ya pagabas como asalariado y del que tampoco te vas a librar como freelance.
Una vez comiences la actividad como autónomo, deberás tributar los ingresos percibidos por este impuesto y lo deberás presentar a través del modelo 131. Se trata de una declaración trimestral del beneficio y se presenta conforme a diferentes regímenes:
- Estimación normal u objetiva: Determina el rendimiento neto tributario, tomando en cuenta parámetros como el número de empleados o la superficie del establecimiento. Es el modelo 131 de pago fraccionado del IRPF. No se paga por las ganancias reales obtenidas sino por un cálculo que presupone un beneficio.
- Estimación directa: Un beneficio que se obtiene mediante la diferencia entre ingresos y gastos deducibles haciendo un cálculo directo del resultado de tu actividad. En esta categoría incluyen quienes hayan facturado más de 600.000 euros durante el año anterior. Si el monto es menor, se paga el impuesto de estimación directa simplificada.
El IVA para autónomos
Impuesto al Valor Agregado (IVA) es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial y al ser un impuesto al consumo, recae sobre el consumidor final del bien o servicio. El autónomo representa básicamente un intermediario entre Hacienda y el consumidor final.
Al trabajador autónomo le corresponde pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que cobra a sus clientes y el que paga a sus proveedores. Este pago se deberá realizar cada tres meses mediante el modelo 303 y habrá que tener en cuenta el IVA soportado y el IVA repercutido. La buena noticia es que muchos programas de facturación para autónomos incluyen este documento, Debitoor, entre otros.
Igualmente, no todos los autónomos pagan la misma tasa de IVA. Esto dependerá del tipo de negocio, lo que hemos visto del epígrafe IAE de Hacienda. El impuesto habitual en España es del 21%, pero también existen tipos de IVA reducidos del 10% y superreducidos del 4%.
Tipos de autónomos
Aunque todos los autónomos siguen las mismas reglas y cotizan en el mismo Régimen de Seguridad Social, no son iguales. Su diferencia, como ya hemos mencionado, va a depender de la actividad profesional que desempeñen y la forma en que lo hagan, lo cual va a repercutir en sus variaciones de tipo fiscales y económicas.
De acuerdo a su actividad económica los autónomos se dividen en:
1. Trabajadores Autónomos
Realizan su actividad económica directa y personalmente de forma independiente. Son aquellas personas que poseen un local propio y lo gestionan a su nombre. Pueden tener trabajadores contratados y suelen cotizar por actividades empresariales en módulos. Entre ellos podemos encontrar a:
- Taxistas
- Transportistas
- Comerciantes
- Constructores
- Artistas
- Deportistas
2. Profesionales Autónomos
Se dedican a realizar trabajos de manera autónoma a terceros que requieren de servicios profesionales. Se caracteriza por invertir su tiempo de acuerdo a sus necesidades y la de sus clientes.
Los profesionales autónomos suelen estar colegiados y puede que no coticen directamente a través del régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales. Entre ellos podemos mencionar:
- Médicos
- Abogados
- Arquitectos
- Ingenieros
- Economistas o agentes comerciales.
En este apartado también se encuentran los profesionales que no poseen colegiatura como los diseñadores, traductores, programadores, publicistas, aseguradores, maquilladores y/o pintores entre otros. Es posible que el trabajador tenga un local, pero también que trabaje desde casa cotizando en estimación directa simplificada.
3. Empresarios Autónomos y Societarios
Se refiere a aquellos autónomos cuyo negocio ha alcanzado un tamaño considerable y han constituido una empresa, en la cual tienen varios empleados contratados a su cargo y forman una sociedad para minimizar el pago de impuestos. Estos autónomos societarios tienen responsabilidad limitada.
4. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Se considera un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, si el 75% de sus ingresos como autónomo profesional, provienen de un solo cliente, y no puede tener empleados a su cargo.
5. Autónomos Agrarios
Se dedican a las actividades agrícolas cuentan con un régimen especial de cotización, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que les permite cotizar para la Seguridad Social. El monto es más bajo de lo que tiene que pagar un trabajador autónomo regular.
6. Otro tipo de Autónomos
Colaboradores: son el cónyuge y los familiares del autónomo hasta el segundo grado de consanguinidad que participen en el negocio.
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo que decidan voluntariamente cotizar en el régimen de autónomos.
Socios de comunidad de bienes y sociedades civiles no regulares.
Socios industriales o que aporten trabajo en sociedades colectiva.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo facturar siendo autónomo?
Al ser autónomo deberás seleccionar el modelo de factura a emitir según el caso. Es necesario que gestione correctamente su contabilidad y presente sus impuestos cada trimestre o a escala anual. Puede utilizarse los siguientes tipos de facturas:
- Factura simplificada: Las emitidas para clientes particulares, no entran en la categoría de empresas ni en dados de alta en el sistema de autónomos. Son justificantes de la compra o prestación de algún bien o servicio, incluye un número reducidos de datos (recibos)
- Factura de venta: es un registro explicativo que hace constar de la compra y adjudicación de un bien o servicio, es el clásico modelo de factura otorgado a los clientes, con la finalidad de llevar una correcta contabilidad de los ingresos de la empresa, es una obligación fiscal.
- Factura de tipo rectificativa: es una clase de factura que justifican correcciones de facturas anteriores, reintegros de productos, embalajes y otros, se emite en caso de que se realice una factura con algún error, que no puede modificarse, salvo que sobre esa factura elabores otra de este tipo. Debe incluir los mismos datos del tipo de factura que hayas realizado anteriormente con las correcciones requeridas en el caso.
Puedes acceder a un buen programa o sistema de gestión de facturación en “la nube” que funcionan como aplicaciones profesionales para emitir y registrar todas tus facturas, llevar la contabilidad y tener control sobre todos sus clientes y gastos.
¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
Cuando se decida ejercer una actividad profesional o empresarial por cuenta propia, la cual, se convertirá en tu fuente principal de ingresos. Tenga clara, la actividad que va a desarrollar, según su formación académica, puede ser empresarial o profesional.
Según la Seguridad Social, para ser autónomo, debe estar realizando de forma habitual, continuada y personal una actividad económica a título lucrativo, cuyos ingresos obtenidos por estas actividades eventuales superen el salario mínimo interprofesional, deberá ser autónomo en España (según la Sentencia del Tribunal Supremo de 2007)
Por tanto, la base para acreditar si debes o no ser autónomo se basarán en el volumen de ingresos y en la habitualidad de la actividad.
¿Tengo derecho a paro siendo autónomo?
Contra todo rumor, los autónomos también tienen derecho a paro y funciona de una manera similar al asalariado.
Requisitos para cobrar el paro siendo autónomo
Para solicitar el paro cuando una persona ha trabajado de independiente es importante cumplir con varios requisitos:
- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al día de todas las cuotas de la Seguridad Social.
- El motivo del cese de la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo. En la mayoría de casos, opera lo económico y con respecto a este será suficiente con demostrar y acreditar un nivel de pérdidas del 10%.
- Suscribir el compromiso de actividad aceptando acudir a actividades formativas, de orientación profesional o de promoción del emprendimiento.
- Contar con un mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada, de al menos 12 meses anteriores al cese. Es decir, que hasta mínimo un año de cotización no se podrá solicitar el paro.
Cuánto y durante cuánto tiempo cobraré el paro de autónomo
Como cuando uno es empleado, cuanto mayor sea el periodo cotizado, mayor será el tiempo que puede disfrutar del subsidio por cese de actividad, o lo que es lo mismo, el paro de los autónomos. El tiempo mínimo del paro para autónomos es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
La cantidad económica mensual se resuelve mediante el promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
Y dicho importe será del 70% de dicho promedio devengado.
Por ejemplo, los que hayan cotizado por la base mínima, que en 2020 es de 944,40€, recibirían unos 589,26 euros al mes.
¿Tienes derecho a alguna bonificación?
Al darse de alta como autónomo la rebaja de las cotizaciones empresariales son consideradas medidas de fomento de empleo al abaratar los costes laborales no salariales e incentivar la creación de empleo. Estas medidas son instrumentos de apoyo económico al empleo, facilitadas por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos, con otras posibles ayudas económicas.
Pero no todos los emprendedores ni empresas pueden disfrutar de esta ayuda para hacerse autónomo. Es necesario asegurase si se cumple con una serie de requisitos, antes de darse de alta como autónomo y acogerse a la tarifa plana.
¿Cuándo un socio debe cotizar como autónomo?
- Si su aporte representa un tercio del capital social, ejerciendo lo que se le permite en el control sobre la sociedad.
- Si desempeña funciones de gerencia. Y su aporte es de la cuarta parte del capital social.
- Si aportó la mitad del capital, siendo la sociedad propiedad de familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad.
Perfil del autónomo en España
Personas físicas que realizan de forma habitual, personal y directa, alguna actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
El trabajador autónomo económicamente dependiente, se encuentra regulado por la ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, del 11 de julio de 2007. Este recibe al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Los autónomos extranjeros representan a uno de cada dos nuevos emprendedores en el país. El 55,4% son mujeres frente al 45,6% de hombres. Otros factores que describen el perfil del autónomo:
- Suelen tener entre 40 y 54 años. Los autónomos menores de 26 años sólo representan el 1,9%.
- El comercio representa la actividad más desarrollada por los autónomos.
- La mayoría de los autónomos en España actualmente tienen más de 5 años de experiencia.
- Utilizan la base de cotización mínima del 86%.
- 1 de cada 5 autónomos posee un trabajador a su cargo.